El Convenio 169 señala que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deben realizarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr nuestro consentimiento acerca de las medidas consultadas, es decir que se garantice el respeto de las decisiones adoptadas o acordadas.
Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.
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