Si no hay acuerdo, y dependiendo de los impactos de la medida o proyecto, el Estado deberá evaluar su decisión de adoptar la medida, adecuarla o desistirse. Sin embargo, existen casos en donde es obligatorio obtener el consetimiento del grupo consultado; en caso de no hacerlo, la entidad estatal deberá desistir de seguir con la medida o proyecto.
Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.
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