lunes, 20 de febrero de 2012

¿De qué normas internacionales se derivan el derecho a la consulta y al consetimiento?

El convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es el tratado internacional que consagra el derecho a la consulta y al consetimiento; es de obligatorio cumplimiento para los Estados que lo han ratificado. Perú lo ratificó en 1994, Bolivia en 1991, Ecuador en 1998 y Colombia en 1991.

Este tratado se aplica considerando además lo establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en el año 2007, y en los demás tratados de derechos humanos. Esto quiere decir que si existen otras normas que protegen nuestros derechos en mayor medida que el mismo convenio 169, se deben aplicar estas otras normas.

Fuente: "Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado" - Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.

No hay comentarios:

Publicar un comentario